Tarjetas de crédito y débito

   

El conocido como el “dinero de plástico” se ha convertido en una necesidad imprescindible en nuestras vidas.

Es cierto que las ventajas que presenta son múltiples y que nos permite obtener liquidez inmediata a través de la innumerable red de cajeros, pero también son muchos los problemas que plantea y la falta de voluntad de contribuir a la solución de los mismos por parte de las entidades emisoras que, por otra parte están obteniendo unos beneficios totalmente desproporcionados por el uso de estos pequeños objetos imprescindibles en todas nuestras carteras.

Tablas comparativas


Tarjeta
crédito


Tarjeta
débito

Introducción: concepto y clases.

Comisiones de las tarjetas.

Problemas más frecuentes. Falta de regulación y sentencias contradictorias.


 

CONCEPTO Y CLASES

 

· Se pueden definir las tarjetas como instrumentos que sirven como medio de pago en establecimientos adheridos a la marca de la tarjeta o que permiten disponer de dinero en efectivo ya sea a través de cajeros automáticos, mediante su presentación en oficinas bancarias e incluso, de modo excepcional, en algunos establecimientos tales como hoteles u oficinas de cambio. En realidad, simplificando el tema, las tarjetas no son otra cosa que medios electrónicos de pago.

· En cuanto a la clasificación de las tarjetas, puede ser muy variada, pero atendiendo a la forma en la que se realizan los pagos o disposiciones en efectivo realizadas con la tarjeta, la clasificación más común es:

A) Tarjetas de crédito.

Son aquellas en las que las transacciones se adeudan en una cuenta de crédito abierta al titular de la tarjeta por el emisor, devengando un interés por los saldos adeudados.

B) Tarjetas de débito.

Son aquellas cuyas disposiciones se cargan directamente y de inmediato en una cuenta bancaria con disponibilidad a la vista abierta a nombre del titular.

C) Tarjetas de compras o de cargo diferido.

Las transacciones se adeudan en una cuenta que se liquida generalmente con periodicidad mensual. El ejemplo más conocido quizás sea la famosa tarjeta de El Corte Inglés.

· En España, las tarjetas ya se han impuesto como un medio normal de pago, después de un proceso que ha llevado unos veinte años. Las más populares en España son la tarjeta VISA, la 4B, la tarjeta 6000, Eurocard / Mastercard, American Express y Diners Club.

· Los datos que refleja el Boletín Económico del Banco de España en cuanto a las tarjetas bancarias son muy representativos por sí mismos de la importancia que ha adquirido este medio de pago:

- Son más de 55 millones de tarjetas bancarias.

- Las entidades financieras en España percibieron en 2001 comisiones netas por utilización de tarjetas por 2.148 millones de Euros.

· Mediante el contrato de emisión de una tarjeta a favor de un cliente, la entidad bancaria emisora de la misma se obliga a hacer frente a los pagos realizados por el titular de la tarjeta (sea por compras o por disposiciones en efectivo) así como, en el caso de las de crédito, a facilitar crédito al cliente hasta el límite estipulado en el contrato. Asimismo el titular de la tarjeta se obliga a reembolsar las cantidades pagadas por la entidad bancaria y, en su caso, los intereses pactados y la cuota periódica por su utilización.

· Al emitirse una tarjeta de crédito o débito, la entidad bancaria facilita al titular de la misma un número secreto o código PIN. Este código debe ser mantenido en secreto por el titular al objeto de evitar la utilización fraudulenta o inadecuada de la misma por personas no autorizadas. Este número nunca debe ser facilitado en las compras por internet ya que para autorizar un pago sólo se requiere el número de la tarjeta y la fecha de caducidad de la misma.

· Desde hace tiempo, AUSBANC, viene denunciando la falta de una legislación específica que regule un medio de pago tan común hoy día como las tarjetas de crédito / débito. Se argumenta por un lado que este vacío legal es ya inadmisible dado que la tarjeta como medio de pago ya no constituye algo novedoso. Por otro lado, este vacío regulador es fuente en numerosas ocasiones de que se produzcan situaciones de desvalimiento para el usuario. Asimismo ha quedado también patente que las entidades financieras han adoptado cláusulas que son comunes a la práctica totalidad de los contratos de emisión de tarjetas.


 

COMISIONES

· En los contratos de emisión de tarjetas, las comisiones y periodicidad de las mismas deben quedar claramente establecidas. Estas son:

A) Comisión por emisión de tarjeta.

Se cobra por la entidad al emitir la misma.

B) Cuota anual.

Se cobra a partir del segundo año.

C) Comisión por disposición de efectivo.

También debe ir reflejada en el contrato y debe ser ya informada por el cajero automático en el cual se realice la transacción, a raíz de la obligatoriedad general de la norma de que los cajeros automáticos deben informar clara y previamente a la realización de la operación de la comisión a cobrar, (Orden de transparencia en los cajeros automáticos), recientemente institucionalizada y que ha sido uno de los grandes logros de AUSBANC en su lucha contra la falta de información en los mismos.


 

PROBLEMAS MÁS FRECUENTES EN LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS

 

Vamos a enumerar de forma muy genérica alguno de los problemas con los que los titulares de tarjetas de crédito y débito se encuentran más frecuentemente. Esta casuística está recogida en el libro “Malas prácticas bancarias” en el cual también se dan los consejos para evitar algunos de estos problemas y las posibles soluciones a los mismos. Algunas de estas malas prácticas bancarias son:

 

1º Adeudo en cuenta de operaciones no justificadas.

Las entidades deben estar en disposición de aportar los justificantes de que las operaciones han sido efectuadas con la tarjeta del reclamante.

2º Incumplimiento por la entidad del límite de disponibilidad pactado.

Está claro que el límite en las tarjetas de débito viene dado por el saldo disponible en la cuenta a la vista a la que se adeudan los cargos. En el caso de las tarjetas de crédito deberá venir contractualmente pactado, tanto para compras como el sublímite para disposición en efectivo.

3º Remisión de tarjetas utilizando medios que no aseguran su recepción.

La falta de acreditación de la recepción de la tarjeta conlleva que la entidad deba asumir las utilizaciones fraudulentas realizadas.

La utilización del correo ordinario es totalmente desaconsejable tanto para el envío de la tarjeta como para la comunicación del número secreto o código PIN.

4º Remisión de tarjetas no solicitadas.

Normalmente por razones promocionales y como técnica de marketing.

Esta práctica ya va cayendo en desuso, pero aún así cuando se hace, es totalmente recusable ya que carece de las más mínimas condiciones como es el caso de la inexistencia de contrato y consabidamente la falta de conocimiento del supuesto titular de la nueva tarjeta de las obligaciones que contrae.

5º Cancelación unilateral por parte de la entidad emisora y bloqueo de las tarjetas de crédito.

El contrato de emisión de una tarjeta de crédito está basado en la mutua confianza entre la entidad emisora y el titular de la tarjeta, por ello parece lógico que las entidades, en determinados casos, puedan cancelar unilateralmente las tarjetas o bloquear las mismas, pero ello no debe ser obstáculo para que cumplan con unos requisitos mínimos tales como:

- fundar su decisión en causas objetivas;

- comunicar previamente su decisión a los titulares;

- restituir al cliente la parte proporcional de la cuota anual satisfecha en relación con el tiempo en el que no podrá disponer de la misma.

6º Robo, sustracción o pérdida de la tarjeta.

Aquí está clara la posibilidad, incluso facilidad, con la que un tercero con intenciones fraudulentas puede acceder al código PIN de las tarjetas, ya que la mayoría de las entidades, para asignar el mismo, utilizan el sistema de encriptación de datos simétricos, que puede ser reconocido y descubierto por un tercero.

Está clara la obligación del cliente de comunicar inmediatamente ser consciente del robo, extravío o sustracción de la tarjeta a la entidad emisora que, siempre tiene un teléfono de atención de 24 horas para este tipo de comunicaciones. La apreciación de la negligencia por parte del titular por retraso en la comunicación de la pérdida, robo o sustracción es una de las cuestiones más controvertidas ya que existe una gran disparidad en cuanto a los plazos de esta comunicación. La casuística en la jurisprudencia es también grande, encontrándonos con sentencias que dan lugar a un amplio marco: desde el primer día hábil siguiente a aquel en que se verificó la sustracción hasta los 38 días de retraso.

AUSBANC entiende que en el caso de falta de verificación de la firma y la identidad del titular por parte del establecimiento que realiza la venta con una tarjeta robada o sustraída, el titular nunca debe responder de las operaciones realizadas.

La polémica está servida en cuanto a la enorme casuística que puede llegar a presentar la utilización fraudulenta de uno de estos medios de pago. La falta de voluntad reguladora del legislador sólo puede ser contrarrestada por una firme voluntad por parte de los Tribunales de Justicia de hacer responsables a las entidades emisoras en ciertos casos de utilización fraudulenta en los cuales se llegó incluso a utilizar el código PIN dado que, según determina el texto de alguna sentencia, “de la prueba practicada en los presentes se desprende sin ningún género de duda que las tarjetas de crédito con mecanismo de banda magnética no son en absoluto inviolables...”