| Tarjetas de crédito y débito |
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El conocido como el “dinero de plástico” se ha convertido en una necesidad imprescindible en nuestras vidas. Es cierto que las ventajas que presenta son múltiples y que nos permite obtener liquidez inmediata a través de la innumerable red de cajeros, pero también son muchos los problemas que plantea y la falta de voluntad de contribuir a la solución de los mismos por parte de las entidades emisoras que, por otra parte están obteniendo unos beneficios totalmente desproporcionados por el uso de estos pequeños objetos imprescindibles en todas nuestras carteras. |
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· Se pueden definir las tarjetas como instrumentos que sirven como medio de pago en establecimientos adheridos a la marca de la tarjeta o que permiten disponer de dinero en efectivo ya sea a través de cajeros automáticos, mediante su presentación en oficinas bancarias e incluso, de modo excepcional, en algunos establecimientos tales como hoteles u oficinas de cambio. En realidad, simplificando el tema, las tarjetas no son otra cosa que medios electrónicos de pago. · En cuanto a la clasificación de las tarjetas, puede ser muy variada, pero atendiendo a la forma en la que se realizan los pagos o disposiciones en efectivo realizadas con la tarjeta, la clasificación más común es:
· En España, las tarjetas ya se han impuesto como un medio normal de pago, después de un proceso que ha llevado unos veinte años. Las más populares en España son la tarjeta VISA, la 4B, la tarjeta 6000, Eurocard / Mastercard, American Express y Diners Club. · Los datos que refleja el Boletín Económico del Banco de España en cuanto a las tarjetas bancarias son muy representativos por sí mismos de la importancia que ha adquirido este medio de pago:
· Mediante el contrato de emisión de una tarjeta a favor de un cliente, la entidad bancaria emisora de la misma se obliga a hacer frente a los pagos realizados por el titular de la tarjeta (sea por compras o por disposiciones en efectivo) así como, en el caso de las de crédito, a facilitar crédito al cliente hasta el límite estipulado en el contrato. Asimismo el titular de la tarjeta se obliga a reembolsar las cantidades pagadas por la entidad bancaria y, en su caso, los intereses pactados y la cuota periódica por su utilización. · Al emitirse una tarjeta de crédito o débito, la entidad bancaria facilita al titular de la misma un número secreto o código PIN. Este código debe ser mantenido en secreto por el titular al objeto de evitar la utilización fraudulenta o inadecuada de la misma por personas no autorizadas. Este número nunca debe ser facilitado en las compras por internet ya que para autorizar un pago sólo se requiere el número de la tarjeta y la fecha de caducidad de la misma. · Desde hace tiempo, AUSBANC, viene denunciando la falta de una legislación específica que regule un medio de pago tan común hoy día como las tarjetas de crédito / débito. Se argumenta por un lado que este vacío legal es ya inadmisible dado que la tarjeta como medio de pago ya no constituye algo novedoso. Por otro lado, este vacío regulador es fuente en numerosas ocasiones de que se produzcan situaciones de desvalimiento para el usuario. Asimismo ha quedado también patente que las entidades financieras han adoptado cláusulas que son comunes a la práctica totalidad de los contratos de emisión de tarjetas.
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| · En los contratos de emisión de tarjetas, las comisiones y periodicidad de las mismas deben quedar claramente establecidas. Estas son:
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Vamos a enumerar de forma muy genérica alguno de los problemas con los que los titulares de tarjetas de crédito y débito se encuentran más frecuentemente. Esta casuística está recogida en el libro “Malas prácticas bancarias” en el cual también se dan los consejos para evitar algunos de estos problemas y las posibles soluciones a los mismos. Algunas de estas malas prácticas bancarias son:
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