Automóviles - Compra y financiación

   

El automóvil ha pasado en pocos años de ser un artículo de lujo al alcance de muy pocos, a convertirse en un bien de primera necesidad en la sociedad de consumo en la que vivimos y en la que las distancias se van reduciendo a medida que avanza la tecnología y las infraestructuras.

No obstante, el coste de un automóvil medio y su repercusión en la economía familiar es tal, que la mayoría de las personas optan por la financiación una vez tomada la decisión de su adquisición.

Es importante tener en cuenta que al propio coste del automóvil hay que añadir los gastos de financiación y los de mantenimiento, entre los cuales se incluyen el seguro obligatorio y las inspecciones periódicas.

Tablas comparativas

Seguros de automóvil
Seguro
automóvil

Renting
Renting

Préstamos personales
Préstamos
personales

El automóvil. Compra y financiación

Datos sobre el parque de vehículos en España

Modalidades de adquisición financiada

La inspección técnica de vehículos - ITV

El seguro del automóvil

Antecedentes históricos

El seguro obligatorio.

Tipos de cobertura del seguro del automóvil.

Problemática del sector asegurador en este campo. Reclamaciones de los consumidores.

 


DATOS SOBRE EL PARQUE DE VEHICULOS EN ESPAÑA

 

El último censo corresponde a 31 de diciembre de 2005.

Tipo de vehículos

Número

Porcentaje

Camiones y furgonetas

4.655.413

16,83

Autobuses

58.248

0,21

Turismos

20.250.377

73,22

Motocicletas

1.805.827

6,53

Tractores industriales

194.206

0,70

Otros vehículos

693.205

2,51

TOTAL

27.657.276

100,00

· Como dato significativo señalar que el parque de vehículos en 2005 se incrementó en más de un millón doscientas mil unidades con respecto al parque del año anterior, lo cual supuso un incremento porcentual del 4,63%.

· Estos datos suponen que en España, a esta fecha, había 636 vehículos por cada mil habitantes, y 2,08 habitantes por vehículo turismo.

· La antigüedad del parque móvil español queda reflejada en el siguiente cuadro:

Año de compra

Porcentaje

2005 8,48
2004 7,64
2003 6,63
2002 6,04

2001

7,75

2000

7,49

1999

7,65

1998

6,64

1997

5,64

1996

4,89

1995

4,42

1994

4,62

1993

3,94

1992

5,30

1991

4,82

1990

4,94

1989

5,08

1988

4,24

1987

3,30

1986

2,23

1985

1,66

1984

1,30

1983

1,24

1982

1,09

1981

0,94

1980 o antes

10,81

 

En definitiva, la edad media del parque móvil español es más alta que en el resto de Europa. Ello implica una necesidad de renovación como uno de los objetivos que las autoridades y las diversas asociaciones del mundo del automóvil se han fijado para 2010, y todo ello con dos motivaciones fundamentales: reducir la mortalidad en accidentes en un 50% y cumplir con los compromisos de Kyoto.


MODALIDADES DE ADQUISICIÓN FINANCIADA

 

· El medio más común de adquisición de vehículos en España es la compra financiada.

· Caben aquí tres modalidades básicas de adquisición.

1º) Mediante préstamo personal, en el cual el prestatario se compromete a devolver el importe recibido en los plazos y con los intereses pactados, y responde en caso de impago con todos sus bienes presentes y futuros.

Cabe también dentro de este epígrafe, y siempre que el importe del préstamo no exceda de 18.030,36 Euros, acogerse a la modalidad de crédito al consumo, que contempla unas medidas especiales de protección y garantía del consumidor.

2º) La opción del “leasing” o alquiler con opción de compra. Únicamente utilizable por profesionales liberales o empresarios individuales, dado que la ley establece que el arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Mediante esta modalidad no se transfiere la propiedad del vehículo, sino únicamente su uso y disfrute. Son contratos de naturaleza financiera e incorporan una opción de compra a favor del arrendatario al final del contrato, que se ejercitará mediante el abono de la cantidad fijada como valor residual del vehículo.

3º) La modalidad cada vez más utilizada del “renting” o contrato de arrendamiento de bienes muebles (en este caso un vehículo) que no contempla el ejercicio de una opción de compra, sino la sustitución del bien por otro de características similares.

Esta modalidad se utiliza sobre todo en aquellos bienes cuya tecnología se renueva con rapidez y que se deprecian con el uso y es también muy común en los equipos informáticos.

 


LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - ITV

 

Desde 1985, adaptándose a lo establecido por la Comunidad Europea, es obligatorio que todos los automóviles matriculados en territorio español se sometan a una inspección técnica de forma periódica para verificar su estado. El objetivo es eliminar en lo posible el riesgo de accidente y contribuir a una mayor seguridad vial y a una mejor calidad del medio ambiente.

El calendario de revisiones fue fijado por la Administración Central, que más tarde trasladó las competencias a las Comunidades Autónomas.

El calendario para las revisiones se computa a partir de la fecha de matriculación del vehículo y en cuanto a motocicletas y turismos es el siguiente:

 

Motocicletas

hasta cuatro años

exento

 

más de cuatro años

bienal

Turismos y furgonetas hasta 9 personas

hasta cuatro años

exento

 

de 4 a 10 años

bienal

 

Más de 10 años

anual

 

Si el un vehículo es sorprendido por los agentes de tráfico sin estar al día en el cumplimiento de esta normativa , puede ser sancionado con una multa que puede oscilar entre 90,15 y 1.502,53 Euros, según la gravedad que entrañe. Incluso, además de la sanción, el agente puede retirar al conductor el permiso de circulación hasta que pase la correspondiente revisión.

La no tenencia al día de este requisito provoca que, si el vehículo se ve involucrado en un accidente, aunque esté asegurado, las compañías de seguros se inhiban ante la cobertura de los daños.

Como dato significativo cabe señalar que hoy día más de dos millones de vehículos no pasan la ITV.


EL SEGURO DEL AUTOMOVIL

ANTECEDENTES HISTORICOS

· Se estima que el primer antecedente relacionado con el seguro de responsabilidad civil de automóviles es una Ordenanza de Policía dictada por el Prefecto de París en 1821 por la que cada cochero tenía que destinar 20 céntimos diarios de su salario a la creación de un fondo que pagase las multas y la reparación de daños causados a terceros.

· Fue a partir de 1825 que se formaron algunas entidades para el seguro de responsabilidad civil de caballos y coches, como la francesa L’Automedon.

· Poco a poco el mecanismo del seguro fue aceptado por los Tribunales de Justicia, si bien entre los juristas se creó una corriente contraria al mismo por pensar sus representantes que los conductores, al tener un mecanismo que cubriese sus posibles negligencias, no prestarían suficiente atención para evitar accidentes. Ello llegó a tener su reflejo en los Tribunales habiendo sentencias contrarias y favorables al mismo, hasta que en 1844 el Tribunal de Casación francés anuló una sentencia del Tribunal de Comercio del Sena y decretó la licitud del seguro de responsabilidad civil.

· A medida que la proliferación de automóviles empezó a ser un fenómeno en algunos países, con el consiguiente riesgo que esto creaba, se empezó a hacer obligatoria la contratación del seguro de responsabilidad civil.

· En España, la primera norma relativa a la seguro del automóvil es la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a motor de 1962.


EL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMÓVIL

 

· Obligación de asegurarse.

Todo propietario de cualquier vehículo de motor, que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular que cubra la responsabilidad civil hasta los límites legalmente previstos.

· Formas de acreditar el aseguramiento del vehículo.

- Mediante recibo actualizado de prima.

- Mediante proposición de seguro durante los veinte días siguientes a su concierto.

- Mediante el certificado internacional de seguro.

· Prórroga del seguro.

Se entiende que una póliza de seguro queda prorrogada hasta un mes con posterioridad a la fecha de vencimiento del seguro.

· Circulación con vehículo de motor sin haber concertado seguro.

Constituye una falta penal prevista en el artículo 636 del Código Penal, que se castiga con multa de uno a dos meses. Además, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la intervención del vehículo y su puesta a disposición judicial para evitar que se siga produciendo la ilícita actividad.

Por otro lado, aún teniendo concertado el seguro, el hecho de no portar justificante del mismo o no exhibirlo a requerimiento del agente de la autoridad que lo solicite, lleva aparejada un sanción pecuniaria.


TIPOS DE COBERTURA DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL

 

Independientemente de otras clasificaciones que pueda haber en base a otros muchos y complicados criterios, y exceptuando pólizas muy especiales que pueden llegar a cubrir hasta los gastos de taller y mantenimiento de cierto tipo de vehículos, atendiendo a la cobertura de los daños el seguro del automóvil se divide en tres clases fundamentalmente:

A) Seguro a todo riesgo.

Que es el que cubre tanto los daños causados a terceros como los daños propios del vehículo que los causa y de sus ocupantes.

B) Seguro de ocupantes.

Cubre la responsabilidad por daños causados a las personas que los hubieran sufrido viajando en el vehículo asegurado.

C) Seguro de daños a terceros.

Es el mínimo obligatorio, llamado también de responsabilidad civil. Toda póliza cubre como mínimo estos daños.

Lógicamente, en función de los riesgos cubiertos y del tipo de vehículo (fundamentalmente el precio del mismo y el coste de piezas y reparaciones) el seguro del automóvil tendrá unas primas más o menos altas. La diferencia puede ser muy grande. De ahí que normalmente, a partir de una cierta edad del vehículo los titulares de los seguros opten por cambiar su póliza a todo riesgo por una de daños a terceros.

· Un seguro de automóvil completo (a todo riesgo) viene cubriendo en España los siguientes conceptos:

- Responsabilidad civil obligatoria.

- Responsabilidad civil voluntaria.

- Defensa jurídica.

- Lunas.

- Incendio y Robo.

- Ocupantes.

- Servicio permanente de asistencia y comunicación de siniestros de 24 horas.

- Daños propios.


PROBLEMÁTICA DEL SECTOR ASEGURADOR DEL AUTOMÓVIL

 

· El seguro del automóvil es el más popular de todos los ramos del seguro en España. Aún así, de los aproximadamente 18 millones de vehículos turismo existentes en España, se estima que más de un millón de vehículos circulan sin el seguro obligatorio.

· El sector asegurador de este ramo ha tenido una época de tensión y dificultades provocadas por los altos costes de las indemnizaciones, el propio fraude de los clientes y las fuertes diferencias entre las sentencias judiciales que han visto los casos.

· Las guerras de tarifas, tan frecuentes en el sector, el incremento del parque automovilístico y el mayor uso de los vehículos, que hace subir la siniestralidad, unido a la caída de los rendimientos financieros, han supuesto dificultades añadidas para el seguro del automóvil.

· Para salir al paso de estas dificultades sin repercutir el incremento de costes sobre las tarifas, sólo lo mínimo necesario, las empresas del ramo han aplicado una rigurosa selección de riesgos y una política “bonus - malus” que consiste en premiar con rebaja de primas a los conductores que no han tenido siniestros y en castigar con recargo en las primas a los que han dado un alto índice de siniestralidad. Tanto se ha endurecido el tema que en la práctica las compañías se han negado a cubrir las motos, teniendo que ser estos vehículos protegidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que en 1999 recaudó por este concepto 18.080 millones de pesetas y tuvo gastos de 17.052 millones.

· En opinión de los consumidores, esta problemática no justifica en absoluto las subidas generalizadas de en torno al 10% que se produjeron en 2000 y en años anteriores. El margen de beneficio del ramo viene siendo del 13% puesto que se estima que un 87% de los ingresos por primas se destinan al pago de siniestralidad. Esto, según las compañías, es un margen suicida para el negocio.

· Las asociaciones de consumidores del ramo consideran que el problema está en los gastos de gestión de las compañías, que no han modernizado sus herramientas de trabajo ni han formado a su personal para tramitar eficientemente los siniestros, ya que se nutren fundamentalmente de trabajadores eventuales.

· Las mutuas de seguros del automóvil, que tienen un 32% del ramo, lograron en 2000 un beneficio de 36.000 millones de pesetas. Ello obedece a que en las mutuas los resultados y los costes se distribuyen entre los mutualistas.

· Las aseguradoras se escudan en la propia Ley para mantener su política de subida de primas, ya que la Ley del Seguro en su artículo 24.3 establece que “ las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones...”

· La opinión general de las asociaciones de consumidores y usuarios es que en la práctica ninguna compañía, salvo algunas mutualidades, aplican la política del bonus de forma efectiva. Según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) , después de corregir el coste de la póliza con las subidas anuales, este último recargo se come prácticamente las posibles bonificaciones a las que el asegurado pueda tener derecho según lo establece su contrato.

· Las subidas generalizadas de las primas son ilegales, puesto que las compañías están obligadas a comunicarlas a los usuarios fehacientemente y con dos meses de antelación. No basta la simple notificación por correo ordinario. Así lo ha entendido y constatado la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía que tiene encomendada la tutela del sector.